ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE "SAN BLAS"DE PELAYOS DE LA PRESA (Madrid)
Título I
NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD
Pelayos de la Presa a 3 de Febrero del 2008
Artículo 1°.- Naturaleza
La Hermandad de "San Blas" es una Asociación de Hermanos ( Fieles) , con personalidad jurídica privada y sin ánimo de lucro, constituida en Pelayos de la Presa – Madrid hace mas de 500 años y bajo el amparo de la Diócesis de Getafe como hermanos cristianos al amparo de lo establecido en el Código Civil y en de Derecho Canónico.
La Hermandad se regirá por los presentes Estatutos, y fundamentalmente por el Reglamento de Funcionamiento Interno (que es el documento vivo que se actualiza año tras año en el Cabildo de la Hermandad de San Blas el día 4 de Febrero), todo bajo el contexto de las disposiciones que pudieran existir dentro del (los) Derecho Canónico (Como cristianos) y por las demás leyes civiles que le sean aplicables.
Artículo 2°.- Domicilio Social
La Hermandad tiene su domicilio social en EL AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA .La Asamblea General (en adelante, el Cabildo) podrá determinar el cambio de domicilio dentro del Pueblo de Pelayos de la Presa , el cual se comunicará a todos los Hermanos y al Ordinario del lugar.
Título II
FINALIDADES
Artículo 3°.- Finalidades
Esta Hermandad de San Blas fue constituida por nuestros antepasados con el fin de prestar servicios y ayuda a todos los Hermanos en los momentos de enfermedad, muerte y necesidad.
Los actos religiosos se celebran los días 2, 3 y 4 de febrero de cada año:
- El día 2 las Candelas en la Iglesia Parroquial.
- El día 3 Fiesta del Patrón, con misa, procesión, subasta de las Andas, y bailes y vino en la Plaza de España.
El día 4 Santa Misa por los hermanos fallecidos y por los presentes, Cabildo, y fiesta de San Blas Chico.
Para el logro de estos fines, la Hermandad de San Blas organizará, entre otras, las siguientes actividades: charlas de formación humana y cristiana; publicación de la revista; seguir colaborando –como ha venido haciendo desde tiempo inmemorial con las necesidades de la Parroquia-; y, en la medida de sus posibilidades, colaborar con las necesidades que pudiera tener la Diócesis, Cáritas, Manos Unidas…
Título III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4°.- Altas
Podrán ser miembros de la Hermandad aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad y cumplan el Reglamento de Funcionamiento Interno.
Para ser miembro de la Hermandad deberá solicitarse a la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.
La fecha de ingreso ( Ver apartado del Reglamento de Funcionamiento Interno ) .
Artículo 5°.- Derechos y obligaciones
La Hermandad cuenta con dos clases de miembros: Hermanos y Colaboradores. Todos los Hermanos de la Hermandad tienen los mismos derechos y obligaciones. Corresponden a los Hermanos los siguientes derechos y obligaciones:
- Derecho que, al fallecer, se le dé cristiana sepultura, teniendo cubiertos los gastos del entierro, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Participar con voz y voto en el Cabildo;
- Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos ,según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Aceptar las disposiciones que se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;
- Contribuir con la cuota que fije el Cabildo, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Hacer acto de presencia (o asistir) el día del Cabildo al menos un miembro de cada familia, y por lo menos una vez cada 5 años, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Los Colaboradores son los Hermanos que colaboran de forma desinteresada dando apoyo y prestando servicios en las actividades de la Hermandad de San Blas , según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Artículo 6°.- Bajas
Los miembros de la Hermandad causarán baja por decisión propia, por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y, también, a tenor de lo establecido en los Derechos Civil y Canónico vigente (c. 316, 1), así como, los que causen escándalo. Según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
En estos últimos casos, la Junta Directiva oirá antes al interesado, y se exigirá siempre la previa amonestación, quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad competente.
Título IV
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 7°.- El Cabildo o Asamblea General
El Cabildo, o Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Está integrado por todos los miembros de la Hermandad. Según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Artículo 8°.- Competencias
- El Cabildo, presidido por el Presidente de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año;
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;
- Elegir el Presidente de la Hermandad y los miembros de la Junta Directiva cuando corresponda.
- Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad;
- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad;
- Interpretar las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Hermandad ;
- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno que la Hermandad quiera darse. Si algún Hermano no está de acuerdo, presentará por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación al Cabildo, la disconformidad que quiera plantear, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Aprobar las modificaciones de los Estatutos, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Decidir sobre cualquiera otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad, según se describe en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Artículo 9°.- Convocatoria
- El Cabildo ordinario se celebrará cada año el 4 de febrero, al terminar la Misa por los Hermanos fallecidos, y será convocado por el Presidente, según se describe en el Reglamento de Funcionamiento Interno , al igual que se viene haciendo desde hace más de 500 años . Todos los Hermanos conocen el día y la hora de la convocatoria del CABILDO , porque siempre se ha hecho igual , caso contrario se comunicaría a todos los hermanos de las posibles variaciones.
Artículo 10°.- Cabildo Extraordinario
- El Cabildo Extraordinario se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad, el Presidente, o la Junta Directiva o una quinta parte de los miembros de la Hermandad (con voz y voto), señalando el día, hora, lugar y el orden del día de la misma, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Artículo 11°.- Junta Directiva
- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, dos vocales, Secretario, Hermano Mayor y Hermanos de Honor , según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Los miembros que integran la Junta Directiva , según se describe en el Reglamento de Funcionamiento Interno , son elegidos por 3 dios, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo.
- Al Presidente le sustituye el Vicepresidente, y a éste el Vocal 1 y a éste el 2; así irán subiendo hasta llegar a Presidente, según se describe en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Los cargos directivos no están remunerados. Artículo
12°.- Competencias
- Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes, según se describe en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Ejecutar los acuerdos del Cabildo, que no se encarguen a una comisión especial o persona; según se describe en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad. según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo al Cabildo; según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Preparar el orden del día del Cabildo; según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Admitir los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Hermandad en asuntos judiciales, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Artículo 13°.- Reuniones
La Junta Directiva celebrará las reuniones anuales que estime necesarias , como mínimo una al alto ; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
Todos los acuerdos importantes y cuyo alcance económico sea superior a los 6.000 € se deciden el día del CABILDO. Para otro tipo de acuerdos , se aplicará lo descrito en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
La mayoría de los miembros de la Directiva deben ser Hermanos residentes en Pelayos de la Presa, y el Presidente debe tener una antigüedad de, al menos, 25 años en la Hermandad, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Artículo 14°.- Presidente
- El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma y le corresponde las siguientes funciones , según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno :
- Presidir y dirigir el Cabildo y las reuniones de la Junta Directiva;
- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;
- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;
- Comunicar a los Hermanos y al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, en el día del CABILDO, así como el cambio de domicilio social, las modificaciones del Reglamento de Funcionamiento Interno y cualquier otro tema que pudiera surgir a los efectos pertinentes.
Artículo 15°.- Vicepresidente
- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar por cualquier causa o por defunción, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno ..
Artículo 16°.- Secretario
- El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno :
- Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias del Cabildo;
- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;
- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten;
- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad con la ayuda de los colaboradores .
- Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente;
- Cuidar del archivo de la Hermandad.
- Lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno respecto a la subasta de las Andas, etc.
Artículo 17°.- Consiliario (Sacerdote, Hermano Mayor)
- El Consiliario es elegido por el Cabildo entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la Diócesis, y confirmado por el Ordinario del lugar; salvo excepciones, será el Párroco de la Parroquia "Nuestra Señora de la Asunción" de Pelayos de la Presa como siempre ha sido y según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- El Consiliario, que es Hermano Mayor, asistirá a los Cabildos y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto , según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales, y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Hermandad y según se describa en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Título V
REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD
Artículo 18°.- Reuniones
- El Cabildo quedará constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior , según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Los miembros que no puedan asistir al Cabildo podrán delegar su representación y voto en otro miembro. La delegación deberá realizarse por escrito firmado por el delegante, y con copia del DM, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Artículo 19°.- Acuerdos
- En cuanto a la forma de tomar acuerdos se rige por el Código de Derecho Civil y Derecho Canónico vigente, canon 119: y según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
"Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa: 1° Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad. 2° Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto; 3°. Mas lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos".
Título VI
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 20.-
- Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades, según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- El derecho de visita y el de asistencia a las actividades de la Hermandad; La confirmación del Consiliario de la Hermandad,(siempre el Párroco de Pelayos de la Presa )
- La facultad de consultar las cuentas de la Hermandad, especialmente si hubiera disconformidad
de alguno de los miembros y según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- A la información de las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento de funcionamiento Interno , a través de su Consiliario.
- Las otras facultades que el Derecho Civil y Canónico vigente le atribuya y según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Título VII
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 21°.-
- La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva y según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .
Título VIII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO
Artículo 22°.- Modificación de los Estatutos y del Reglamento Interno de Funcionamiento
La modificación de los Estatutos y del Reglamento Interno de Funcionamiento, según se describen en el Reglamento Interno de Funcionamiento, deberá ser aprobada por el Cabildo, en un único escrutinio válido, con la mayoría simple de los votos de los presente . Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, se le comunicarán a través del Consiliario al Obispo diocesano para sus (comentarios) y conocimiento.
Artículo 24°.- Extinción y disolución
La Hermandad NO PODRÁ extinguirse por decisión del Cabildo, en caso de extinción se llevará a referéndum entre todos los hermanos y será el Obispo y el Alcalde los que tomaran las medidas que consideren necesarias, después del referéndum y según los resultados obtenidos, para ello se tendrán que dar unas circunstancias fuera de los habitual en el Pueblo de Pelayos , invasión , epidemia , catástrofe o desastre internacional.
Artículo 25°.- Destino de los bienes
- En caso de extinción o disolución de la Hermandad, (CASO NO PROBABLE) los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva del momento a las Autoridades ( Municipales y Eclesiásticas) para que ellos decidan que se hace condichos bienes y según se describen en el Reglamento de Funcionamiento Interno .